“el acusado el 4 de enero de 2011, vendió un inmueble de su propiedad a
“el acusado el 4 de enero de 2011, vendió un inmueble de su propiedad a Juan Carlos Paniagua Lupa, por la suma de $us. 40.000, recibiendo como parte del precio en esa fecha $us. 18.000, quedando un saldo que el comprador se comprometió a cancelar cuando el vendedor le entregue los documentos del inmueble saneados, este documento no ha sido controvertido, demuestra también que el acusado expresamente señaló en la cláusula tercera que el inmueble era libre y alodial, Sin embargo la MPPD2, formulario de información rápida de Derechos Reales correspondiente al inmueble a la fecha de obtención del formulario (18-01-2013), si registraba un gravamen consistente en una hipoteca por $us. 5.000 dólares americanos, registrado el 4 de junio de 2004, lo cual quiere decir que al momento de la venta el acusado sabía que su inmueble tenía un gravamen y no obstante ello hizo constar en el documento expresamente que este era alodial.” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, de fs
- Por Sentencia 09/2017 de 3 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Vedia Quispe (fs
- I.1.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 298/2018-RA de 7 de mayo,
- En el primer motivo del recurso, el recurrente contiende la posición asumida por el Tribunal de apelación respecto
- Dentro del segundo motivo del recurso, Demetrio Vedia Quispe denuncia al Auto de Vista recurrido de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Este Tribunal en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 298/2018-RA de 7 de mayo,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 09/2017 de 3 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- “el acusado el 4 de enero de 2011, vendió un inmueble de su propiedad a
- “por la MPPD8 consistente en el Testimonio N° 1084/2012, se ha demostrado que el acusado
- “por la MPPD3 y la MPPD2 se acredita que el actual propietario es José Javier
- “la totalidad de los 18
- Aquellas conclusiones condujeron al Tribunal de juicio a determinar la existencia del hecho y su
- En consecuencia la conducta desplegada por el acusado se subsume en la definición típica del
- Finalmente el 3 de abril de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero de Sucre, pronunció
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los antecedentes del proceso fueron remitidos a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal
- Señala el recurrente que, a pesar de haber expresado su disconformidad con la aplicación del
- Manifiesta que su persona, en el marco de la doctrina del Auto Supremo 747/2014 de
- III.1.1.1.La Sentencia
- Concurren en consecuencia los elementos constitutivos del tipo penal estelionato ya que Demetrio Vega realizo:
- La conducta del acusado se subsume también al delito de estelionato, porque luego de vender
- La conducta desplegada se subsume en la definición típica del art
- III.1.1.2. De la apelación restringida
- III.1.1.3. Del Auto de Vista
- II.1.2. Sobre el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 747/2014-RRC de 17 de diciembre, fue pronunciado a partir del recurso de
- “III.2. De los elementos constitutivos del Estelionato
- El tipo penal en análisis, se encuentra previsto en el art
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Ahora bien, en cuanto a las acciones típicas que caracterizan a esta figura delictiva, están previstas las
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- III.1.3. Verificación de la existencia de contradicción con el precedente invocado
- Ciertamente la situación de hecho similar propuesta como contradictoria en este particular, se orienta a
- III.2. Segundo motivo
- El recurrente calificó de incorrecta la conclusión del Tribunal de apelación referida a la falta
- Añade que en el memorial del recurso de apelación restringida señaló la vulneración a la
- III.2.1. Antecedentes procesales
- En su recurso de apelación restringida el recurrente sobre este motivo en particular, expresó concurrencia
- III.2.1.2. Del Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, sobre aquel agravio expresó
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
- El planteamiento dispuesto por el recurrente en este particular no condice a la situación de
- En el caso de autos, con el antecedente de haberse planteado un agravio de errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
