Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

“el acusado el 4 de enero de 2011, vendió un inmueble de su propiedad a


“el acusado el 4 de enero de 2011, vendió un inmueble de su propiedad a Juan Carlos Paniagua Lupa, por la suma de $us. 40.000, recibiendo como parte del precio en esa fecha $us. 18.000, quedando un saldo que el comprador se comprometió a cancelar cuando el vendedor le entregue los documentos del inmueble saneados, este documento no ha sido controvertido, demuestra también que el acusado expresamente señaló en la cláusula tercera que el inmueble era libre y alodial, Sin embargo la MPPD2, formulario de información rápida de Derechos Reales correspondiente al inmueble a la fecha de obtención del formulario (18-01-2013), si registraba un gravamen consistente en una hipoteca por $us. 5.000 dólares americanos, registrado el 4 de junio de 2004, lo cual quiere decir que al momento de la venta el acusado sabía que su inmueble tenía un gravamen y no obstante ello hizo constar en el documento expresamente que este era alodial.” (sic)