II.1.2. Sobre el precedente contradictorio invocado
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la resolución del primer agravio desarrollado por el entonces apelante, declaró la improcedencia del mimo, con los siguientes argumentos:
“En el fondo tiene que ver indubitablemente con la subsunción del hecho acusado al derecho que hacen al comportamiento del sujeto activo del delito y que el tribunal del juicio no hubiese efectuado una correcta interpretación de la norma punitiva extrañada en criterio del apelante; empero, esa aseveración no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal A-quo ha descrito de manera amplia cuál ha sido la adecuación típica respecto a la conducta desplegada por el recurrente, fundamentación que se halla descrita en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, dedicándole un amplio espacio en el subtítulo análisis del caso, por el cual el Sr. Demetrio Vedia el 4 de enero de 2012, ha procedido a la venta mediante documento privado, del inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya a favor de Juan Carlos Paniagua, precisamente cuando el mentado inmueble se hallaba hipotecado desde el 4 de junio de 2004 por $us 50.000 a favor del Sr. Jorge Laredo, el cual no era de conocimiento del comprados pese haberse establecido expresamente que el inmueble era alodial y libre, que finalmente ocasionó a que el [querellante] sea posteriormente desalojado del inmueble, sin habérsele restituido $us. 18.00.- por el precio parcial que pagó. Entonces, no estamos ante un simple compromiso sino que la venta se ha efectuado respecto a un inmueble que estaba gravado al momento de la transacción y por el cual se pagó un monto parcial y es así que el Tribunal de juicio ha entendido al momento de establecer la subsunción extrañada, entonces el fundamento de la subsunción reclamada está expresada en la Sentencia en el comprendido dispuesto en el art. 337 del Código Penal.” (sic).
II.1.2. Sobre el precedente contradictorio invocado
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, de fs
- Por Sentencia 09/2017 de 3 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Vedia Quispe (fs
- I.1.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 298/2018-RA de 7 de mayo,
- En el primer motivo del recurso, el recurrente contiende la posición asumida por el Tribunal de apelación respecto
- Dentro del segundo motivo del recurso, Demetrio Vedia Quispe denuncia al Auto de Vista recurrido de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Este Tribunal en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 298/2018-RA de 7 de mayo,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 09/2017 de 3 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- “el acusado el 4 de enero de 2011, vendió un inmueble de su propiedad a
- “por la MPPD8 consistente en el Testimonio N° 1084/2012, se ha demostrado que el acusado
- “por la MPPD3 y la MPPD2 se acredita que el actual propietario es José Javier
- “la totalidad de los 18
- Aquellas conclusiones condujeron al Tribunal de juicio a determinar la existencia del hecho y su
- En consecuencia la conducta desplegada por el acusado se subsume en la definición típica del
- Finalmente el 3 de abril de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero de Sucre, pronunció
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los antecedentes del proceso fueron remitidos a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal
- Señala el recurrente que, a pesar de haber expresado su disconformidad con la aplicación del
- Manifiesta que su persona, en el marco de la doctrina del Auto Supremo 747/2014 de
- III.1.1.1.La Sentencia
- Concurren en consecuencia los elementos constitutivos del tipo penal estelionato ya que Demetrio Vega realizo:
- La conducta del acusado se subsume también al delito de estelionato, porque luego de vender
- La conducta desplegada se subsume en la definición típica del art
- III.1.1.2. De la apelación restringida
- III.1.1.3. Del Auto de Vista
- II.1.2. Sobre el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 747/2014-RRC de 17 de diciembre, fue pronunciado a partir del recurso de
- “III.2. De los elementos constitutivos del Estelionato
- El tipo penal en análisis, se encuentra previsto en el art
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Ahora bien, en cuanto a las acciones típicas que caracterizan a esta figura delictiva, están previstas las
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- III.1.3. Verificación de la existencia de contradicción con el precedente invocado
- Ciertamente la situación de hecho similar propuesta como contradictoria en este particular, se orienta a
- III.2. Segundo motivo
- El recurrente calificó de incorrecta la conclusión del Tribunal de apelación referida a la falta
- Añade que en el memorial del recurso de apelación restringida señaló la vulneración a la
- III.2.1. Antecedentes procesales
- En su recurso de apelación restringida el recurrente sobre este motivo en particular, expresó concurrencia
- III.2.1.2. Del Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, sobre aquel agravio expresó
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
- El planteamiento dispuesto por el recurrente en este particular no condice a la situación de
- En el caso de autos, con el antecedente de haberse planteado un agravio de errónea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
