Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

II.1.2. Sobre el precedente contradictorio invocado


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la resolución del primer agravio desarrollado por el entonces apelante, declaró la improcedencia del mimo, con los siguientes argumentos:

“En el fondo tiene que ver indubitablemente con la subsunción del hecho acusado al derecho que hacen al comportamiento del sujeto activo del delito y que el tribunal del juicio no hubiese efectuado una correcta interpretación de la norma punitiva extrañada en criterio del apelante; empero, esa aseveración no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal A-quo ha descrito de manera amplia cuál ha sido la adecuación típica respecto a la conducta desplegada por el recurrente, fundamentación que se halla descrita en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, dedicándole un amplio espacio en el subtítulo análisis del caso, por el cual el Sr. Demetrio Vedia el 4 de enero de 2012, ha procedido a la venta mediante documento privado, del inmueble ubicado en la zona de Tucsupaya a favor de Juan Carlos Paniagua, precisamente cuando el mentado inmueble se hallaba hipotecado desde el 4 de junio de 2004 por $us 50.000 a favor del Sr. Jorge Laredo, el cual no era de conocimiento del comprados pese haberse establecido expresamente que el inmueble era alodial y libre, que finalmente ocasionó a que el [querellante] sea posteriormente desalojado del inmueble, sin habérsele restituido $us. 18.00.- por el precio parcial que pagó. Entonces, no estamos ante un simple compromiso sino que la venta se ha efectuado respecto a un inmueble que estaba gravado al momento de la transacción y por el cual se pagó un monto parcial y es así que el Tribunal de juicio ha entendido al momento de establecer la subsunción extrañada, entonces el fundamento de la subsunción reclamada está expresada en la Sentencia en el comprendido dispuesto en el art. 337 del Código Penal.” (sic).

II.1.2. Sobre el precedente contradictorio invocado