Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Se debe tener presente también que la exigencia de plantear cuál de las reglas de la sana crítica hubiera sido, eventualmente, vulnerada a partir de una errónea valoración de la prueba, no es una formalidad nula o vacía, pues obedece al diseño procesal de nuestro sistema procesal penal, que basado en la oralidad, la inmediación y establecer taxativamente como una forma de resolución el juicio de reenvío, hace que una eventual valoración del acervo probatorio en segunda instancia sea, indiscutiblemente prohibida. Ahora bien, debe tenerse también presente que si por efecto del art. 173 del CPP, el sistema de valoración de la prueba se orienta en las reglas de la sana crítica, el control en fase de apelación se orienta a la revisión de legalidad y validez lógica de la Sentencia.

Lo anterior pretende expresar que, partiendo del hecho que por fundamentación se exige un texto (fallo o sentencia) compuesto de un argumento final (sobre el que se aplica la Ley sustantiva) compuesto a partir de varias premisas o enunciados que conducen a ese argumento final dentro de esquema lógico-formal, su validez a efectos de control en apelación restringida se enfoca a la comprobación (emergente de una petición expresa) de parte de la autoridad jurisdiccional de su propia racionalidad, por cuanto una conclusión final será verdadera (y jurídicamente válida) si está construida sobre premisas o enunciados verdaderos, caso contrario, es decir, si sobre ellos se demuestra su falsedad o bien en la relación de premisas y conclusiones se demuestra contradicción (emergente de una defectuosa valoración) se supondrá de manera racional y materialmente demostrable que la conclusión final es incorrecta. Aspectos que, como sucedió en el caso que ocupa este Auto Supremo y tal cual aseveró el Tribunal de apelación no condice a lo expresado en el recurso de apelación restringida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Demetrio Vedia Quispe