Auto Supremo AS/0806/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Manifiesta que su persona, en el marco de la doctrina del Auto Supremo 747/2014 de


Manifiesta que su persona, en el marco de la doctrina del Auto Supremo 747/2014 de 17 de diciembre, no cometió el delito ya que para que incurra en el ilícito de Estelionato “necesariamente debe existir un documento público, con todas las formalidades de rigor ‘no se puede decir que se ha vendido quien solo ha prometido la venta, como ocurre en los casos en que el contrato no se ha perfeccionado por falta de las formalidades de rigor’ como ocurre en el caso de autos, donde la venta se hace en una minuta reconocida ante Notario, que no es más de un compromiso de venta a plazos” (sic). Añade que, el Código Civil (CC) en su art. 584, respecto a la venta señala que: es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa, o transfiere otros derechos al comprador por un precio en dinero y que en su caso de los $us. 40.000.- acordados en un primer momento, Juan Carlos Paniagua solamente canceló $us. 18.000. Considera que al ser evidentes esas situaciones que correspondía la revocatoria de la Sentencia