Auto Supremo AS/0818/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Como tercer hecho, el A quo estableció que el acusado Lolin Santamaría Navia, adecuó su


Como tercer hecho, el A quo estableció que el acusado Lolin Santamaría Navia, adecuó su conducta al tipo penal previsto por el “art. 363 quater inc. a) del CPP” (sic), que en el presente caso el mencionado acusado sería representante legal de la empresa Servicios Integrales Divino Niño Jesús, que realizaba intermediación financiera captando recursos y otorgando créditos en la localidad de El Puente de la Provincia Guarayos, actividad que haría sin contar con licencia de autorización previa emanada de la ASFI, por lo que sería responsable penalmente por su accionar, mereciendo ser sancionado por la misma