Auto Supremo AS/0818/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, señalando que el A


El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, señalando que el A quo aplicó correctamente la norma Sustantiva Penal, sin considerar que: i) No se dio cumplimiento a la conformación de un organismo interdisciplinario que investigue este tipo de hechos, conforme establece el art. 492 de la Ley 393; ii) Inexistencia del informe de la UIF, que sería la Unidad especializada en informar y establecer normativas para el desarrollo de la actividad financiera; y, iii) No se habría considerado las disposiciones transitorias de la Ley 393; es decir, que el Ad quem no hubiera corregido el defecto de sentencia denunciado, violentando el principio de legalidad y taxatividad. Motivo, de casación en el que el acusado invocó como precedente:

El Auto Supremo 276/2014 de 27 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra MSH y otros, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y otros, tuvo como hechos, la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal de apelación, no observó la errónea aplicación del tipo penal previsto por el art. 199 del CP.

Al respecto, en el caso de autos el imputado observa la falta de tres aspectos que el Tribunal de Sentencia no hubiera considerado, incurriendo en errónea aplicación del tipo penal de Delitos Financieros; aspecto que, no hubiera sido observado ni corregido por el Tribunal de apelación; es decir, que el imputado observa la falta de reparación de la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc. 1) del art. 370 del CPP-; sin embargo, si bien en el precedente invocado, el supuesto fáctico trata de la falta de corrección de la errónea aplicación de la norma sustantiva, ésta se halla referida al tipo penal de Falsedad Ideológica. Es decir, que no existe un supuesto similar entre el precedente invocado y el caso de autos, toda vez que al tratarse en ambos, la errónea aplicación de normas sustantivas diferentes, este Tribunal, no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia, evidenciando o descartando el posible sentido jurídico diverso de la norma sustantiva cuestionada y si la falta de los aspectos detallados por el imputado, constituyen elementos del tipo penal, cuya inexistencia determinaría la atipicidad de su conducta