Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs. 596 a 611), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Lourdes Castillo Vásquez, absuelto de culpa y pena del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) Lolin Santamaría Navia, autor del tipo penal de Delitos Financieros, tipificado por el art. 363 quater inc. a) del CP (Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia), imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de
- Que, el Tribunal de alzada hubiese considerado que la labor que realizó el Tribunal de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Que, Lolin Santamaría fungía como representante legal y gerente general de la empresa Servicios Integrales
- Como tercer hecho, el A quo estableció que el acusado Lolin Santamaría Navia, adecuó su
- Contra la resolución impugnada, el imputado Lolin Santamaría Navia interpuso recurso apelación restringida, entre otros,
- ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre del 2007, emitido dentro del proceso penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Asimismo, de la revisión del argumento expuesto por el acusado en apelación restringida a tiempo
- III
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, señalando que el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
