ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva penal; toda vez, que el Tribunal de mérito no tomó en cuenta ni valoró todas las circunstancias de la concreción del hecho a la calificación jurídica, la cual califica de ilógica e incoherente, al no haber considerado las circunstancias que hacen al tipo penal de delito financiero, pues debió tomar en cuenta una valoración normativa y axiológica de todos los elementos de la ley y su espíritu, relacionándola con el actuar ilegal, indebido del Ministerio Público; toda vez, que según el recurrente no se tomó en cuenta que: 1) No se dio cumplimiento a la conformación de un organismo interdisciplinario que investigue este tipo de hechos, tal como lo señala el art. 492 del de la Ley 393; 2) Tampoco existe informe de la UIF, que es la Unidad especializada en informar y establecer normativas para el desarrollo de la actividad financiera; y, 3) La disposición transitoria séptima, que establecería que “Los grupos financieros de acuerdo a lo dispone la presente ley, deberán conformarse o adecuarse a un plazo no mayor a treinta meses conforme reglamentación de la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. Concluye señalando que el A quo, lo condenó con una denuncia, informe del asignado al caso y dos testigos, sin observar los elementos mencionados, que implicarían que su persona no tiene ninguna responsabilidad penal, por lo que al condenarlo hubiera realizado una errónea concreción del tipo penal
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de
- Que, el Tribunal de alzada hubiese considerado que la labor que realizó el Tribunal de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Que, Lolin Santamaría fungía como representante legal y gerente general de la empresa Servicios Integrales
- Como tercer hecho, el A quo estableció que el acusado Lolin Santamaría Navia, adecuó su
- Contra la resolución impugnada, el imputado Lolin Santamaría Navia interpuso recurso apelación restringida, entre otros,
- ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre del 2007, emitido dentro del proceso penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Asimismo, de la revisión del argumento expuesto por el acusado en apelación restringida a tiempo
- III
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, señalando que el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
