Auto Supremo AS/0818/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc


ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva penal; toda vez, que el Tribunal de mérito no tomó en cuenta ni valoró todas las circunstancias de la concreción del hecho a la calificación jurídica, la cual califica de ilógica e incoherente, al no haber considerado las circunstancias que hacen al tipo penal de delito financiero, pues debió tomar en cuenta una valoración normativa y axiológica de todos los elementos de la ley y su espíritu, relacionándola con el actuar ilegal, indebido del Ministerio Público; toda vez, que según el recurrente no se tomó en cuenta que: 1) No se dio cumplimiento a la conformación de un organismo interdisciplinario que investigue este tipo de hechos, tal como lo señala el art. 492 del de la Ley 393; 2) Tampoco existe informe de la UIF, que es la Unidad especializada en informar y establecer normativas para el desarrollo de la actividad financiera; y, 3) La disposición transitoria séptima, que establecería que “Los grupos financieros de acuerdo a lo dispone la presente ley, deberán conformarse o adecuarse a un plazo no mayor a treinta meses conforme reglamentación de la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. Concluye señalando que el A quo, lo condenó con una denuncia, informe del asignado al caso y dos testigos, sin observar los elementos mencionados, que implicarían que su persona no tiene ninguna responsabilidad penal, por lo que al condenarlo hubiera realizado una errónea concreción del tipo penal