Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 375/2018-RA de 6 de junio del 2018, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de apelación restringida, en la que hubiese denunciado la falta de fundamentación que tuvo el Tribunal de origen al dictar Sentencia. Uno de los reclamos de apelación restringida, está referida a si la empresa existía antes de la publicación de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; y por ello, el Tribunal de alzada hubiese efectuado argumentaciones abstractas, subjetivas, sin responder a la observación puntual, contundente en la aplicación de la Ley Penal, la cual se relacionaría con la fecha de inicio de actividades de la empresa y con el contrato de 29 de noviembre de 2012, encontrándose aparentemente trabajando, es antes de la publicación de la Ley 393 de 21 de agosto del 2013, por lo que se encontraría dentro de la protección de las Disposiciones Transitorias. Constituyendo un defecto absoluto por cuanto al no pronunciarse: i) Implicaría una falta de fundamentación, invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 657 de 15 de noviembre de 2007; y, ii) Se hubiese violado el principio de legalidad establecido en el art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE), además de violentar el derecho a la defensa, al debido proceso, constituyendo defectos absolutos inconvalidables, siendo aplicable el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de
- Que, el Tribunal de alzada hubiese considerado que la labor que realizó el Tribunal de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Que, Lolin Santamaría fungía como representante legal y gerente general de la empresa Servicios Integrales
- Como tercer hecho, el A quo estableció que el acusado Lolin Santamaría Navia, adecuó su
- Contra la resolución impugnada, el imputado Lolin Santamaría Navia interpuso recurso apelación restringida, entre otros,
- ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre del 2007, emitido dentro del proceso penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Asimismo, de la revisión del argumento expuesto por el acusado en apelación restringida a tiempo
- III
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, señalando que el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
