Auto Supremo AS/0818/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 375/2018-RA de 6 de junio del 2018, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de apelación restringida, en la que hubiese denunciado la falta de fundamentación que tuvo el Tribunal de origen al dictar Sentencia. Uno de los reclamos de apelación restringida, está referida a si la empresa existía antes de la publicación de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; y por ello, el Tribunal de alzada hubiese efectuado argumentaciones abstractas, subjetivas, sin responder a la observación puntual, contundente en la aplicación de la Ley Penal, la cual se relacionaría con la fecha de inicio de actividades de la empresa y con el contrato de 29 de noviembre de 2012, encontrándose aparentemente trabajando, es antes de la publicación de la Ley 393 de 21 de agosto del 2013, por lo que se encontraría dentro de la protección de las Disposiciones Transitorias. Constituyendo un defecto absoluto por cuanto al no pronunciarse: i) Implicaría una falta de fundamentación, invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 657 de 15 de noviembre de 2007; y, ii) Se hubiese violado el principio de legalidad establecido en el art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE), además de violentar el derecho a la defensa, al debido proceso, constituyendo defectos absolutos inconvalidables, siendo aplicable el art. 169 inc. 3) del CPP