Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de Sentencia habría realizado una correcta fundamentación con base a las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo y descargo, conforme lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, motivación del fallo de mérito que a decir del Tribunal de apelación, sería convincente, pues del acta de juicio oral y la fundamentación de la Sentencia, establecería que existe un correcto fundamento de la razón del porqué las pruebas documentales de cargo fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad del acusado. Asimismo verificaría la correcta fundamentación probatoria descriptiva, fáctica –realizada sobre la base de los elementos probatorios incorporados a juicio y un correcto análisis intelectivo de la prueba en conjunto-, llegando a la convicción sobre la responsabilidad penal de acusado, lo que determinó que el A quo ,dicte sentencia condenatoria con una correcta fundamentación jurídica que permitiría comprender porque dichas pruebas de cargo resultaron ser suficientes para determinar la condena del acusado. Que, evidenció que la Sentencia tiene base en las pruebas producidas en juicio, las cuales serían: la denuncia, informe policial, informe del equipo interdisciplinario y declaraciones de testigos de cargo y descargo, que por mandato de la Ley 393 sería la ASFI la autoridad encargada de autorizar el funcionamiento de empresas financieras, por lo que estaría correctamente fundamentado el fallo de mérito, no siendo evidente que la empresa que representaba el acusado, hubiera funcionado antes de la vigencia de la Ley 393, lo cual hubiera sido fundamentado por el Tribunal de mérito y corroborado por el mismo, con la prueba de cargo consistente en el contrato de préstamo de dinero Nº 115/2014 de 19 de marzo, que demostraría que la empresa Divino Niño de Jesús, seguía funcionando de forma ilegal, aún después de la vigencia plena de la Ley 393; asimismo, en juicio no se habría demostrado que el acusado estuviera tramitando su licencia o autorización ante la ASFI, por lo que el Tribunal de Sentencia, no habría considerado necesario una investigación de la UIF ni la existencia de apoderamiento ilegal de recursos económicos de clientes, a través de engaños, pues para la configuración del delito acusado, no sería necesario la realización de los referidos actos, bastando el funcionamiento de actividades financieras sin contar con la autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero –ASFI
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de
- Que, el Tribunal de alzada hubiese considerado que la labor que realizó el Tribunal de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Que, Lolin Santamaría fungía como representante legal y gerente general de la empresa Servicios Integrales
- Como tercer hecho, el A quo estableció que el acusado Lolin Santamaría Navia, adecuó su
- Contra la resolución impugnada, el imputado Lolin Santamaría Navia interpuso recurso apelación restringida, entre otros,
- ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre del 2007, emitido dentro del proceso penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Asimismo, de la revisión del argumento expuesto por el acusado en apelación restringida a tiempo
- III
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, señalando que el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
