Auto Supremo AS/0818/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre del 2007, emitido dentro del proceso penal


III.1.1.En cuanto a la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.

El imputado denunció que el Auto de Vista impugnado, no resolvió las circunstancias alegadas en el agravio fundado en la falta de fundamentación de la Sentencia, porque la empresa a la cual representa, tendría existencia antes de la publicación de la Ley 393 de 21 de agosto del 2013; aspecto que, estaría relacionado con el contrato de 29 de noviembre del 2012 y sobre el cual el de alzada hubiera realizado argumentaciones abstractas y subjetivas, sin responder de forma puntual al agravio planteado; alega que al tener la empresa financiera a la cual representa, existencia anterior a la Ley 393, se encontraría dentro de la protección de las Disposiciones Transitorias. Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre del 2007, emitido dentro del proceso penal seguido por Seguros Illimani S.A. contra Gonzalo Oscar Higueras Viscarra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, que tuvo como hechos reales, la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal Ad quem, no hubiera fundamentado la decisión asumida a tiempo de resolver la denuncia sobre la falta de fundamentación con la imputación formal. Lo cual motivo la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber ineludible de los Jueces y Tribunales de desplegar los fundamentos de la resolución, a más de circunscribirse a los puntos cuestionados, vale decir, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento, tratándose de Jueces y Tribunales de Sentencia el fundamento debe ser de hecho y de derecho; mientras que, los Tribunales de Alzada sostienen la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos. Las impugnaciones determinan la competencia de la autoridad jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la resolución brindan seguridad jurídica a las partes procesales