Que, Lolin Santamaría fungía como representante legal y gerente general de la empresa Servicios Integrales
Que, Lolin Santamaría fungía como representante legal y gerente general de la empresa Servicios Integrales Divino Niño Jesús, que realizaba operaciones de intermediación financiera al otorgar préstamos y captación de recursos económicos, sin tener licencia o autorización de la ASFI, como establece la Ley 393; aspecto que, se habría determinado con base a la declaración testifical de cargo de Rafael Orihuela Villarroel; declaración testifical de descargo de Rubén Tereba Yoqui, declaración del investigador asignado al caso Pol. Willy Suarez, declaraciones que hubieran sido confirmadas con el contrato de préstamo de dinero 115/2014 de 19 de marzo, suscrito entre Mariela Sánchez Marmaña y Marilin Cardozo de Ribera como deudores y Lolin Santamaria Navia, como representante legal y gerente general; llegando a la conclusión con las referidas pruebas y las testificales de cargo y descargo, que la empresa mencionada no contaba con autorización o licencia de funcionamiento otorgada por la ASFI; aspecto que, hubiera sido reconocido por el acusado ante el investigador asignado al caso, manifestando que la licencia estaba en trámite
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de
- Que, el Tribunal de alzada hubiese considerado que la labor que realizó el Tribunal de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Que, Lolin Santamaría fungía como representante legal y gerente general de la empresa Servicios Integrales
- Como tercer hecho, el A quo estableció que el acusado Lolin Santamaría Navia, adecuó su
- Contra la resolución impugnada, el imputado Lolin Santamaría Navia interpuso recurso apelación restringida, entre otros,
- ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre del 2007, emitido dentro del proceso penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Asimismo, de la revisión del argumento expuesto por el acusado en apelación restringida a tiempo
- III
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, señalando que el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
