Auto Supremo AS/0818/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Contra la resolución impugnada, el imputado Lolin Santamaría Navia interpuso recurso apelación restringida, entre otros,


II.2. De los recursos de apelación restringida.

Contra la resolución impugnada, el imputado Lolin Santamaría Navia interpuso recurso apelación restringida, entre otros, bajo los siguientes fundamentos:

Que, la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y violación al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, toda vez que al aplicar el derecho a los hechos acusados, el A quo habría incurrido en una irracionalidad, al no guardar coherencia, logicidad, a fin de que la estructura de la forma y fondo del fallo de mérito exprese de manera clara, completa, precisa y motivada los hechos ocurridos; determinando su responsabilidad basado en la denuncia, informe policial y del equipo multidisciplinario, declaraciones testificales de cargo y descargo, las cuales demostrarían que la Empresa de Servicios integrales Divino Niño Jesús, estaba captando recursos económicos sin contar con la Autorización de la ASFI; que su persona era representante legal de la empresa mencionada. Por lo que el Tribunal de Sentencia habría concluido que su conducta se adecuó al tipo penal previsto por el art. 363 quater inc. a) del CPP. Conclusión que observa porque el procedimiento penal es una norma adjetiva y no sustantiva y que el referido artículo no existe. Respecto al fondo de la apreciación del A quo, en el fallo emitido no existiría trabajo intelectivo que considere que la actividad que realizaba la empresa a la cual representa, era anterior a la publicación de la Ley 393 de 21 de agosto del 2013, por lo que en su criterio, no existe delito, careciendo la Sentencia de una fundamentación lógica, condenándolo sin considerar que: a) No ha establecido desde cuando funciona la empresa Integral Divino Niño de Jesús; b) Si la misma existía antes de la publicación de la ley 393 de fecha 21 de agosto del 2013; c) Si la empresa que representa fue sancionada previamente en un proceso administrativo; d) Si se realizó investigación utilizando algún informe de la UIF; e) Si la empresa a la cual representa realizó actos que impliquen apoderamiento doloso de recursos económicos de sus clientes, con engaño; f) Que, no valoró que el Tribunal Constitucional anuló el acto de secuestro, allanamiento y requisa, por lo que no debió dictarse sentencia condenatoria; y, g) Que, la Sentencia tiene base en prueba insuficiente para sostener el hecho acusado, toda vez que el acto no es simplemente tener o no autorización de la ASFI, sino informes económicos de la UIF y el desarrollo en el tiempo de dicha actividad. Aspectos que demostrarían que la Sentencia adolece de fundamentación y pruebas, además de fundarse en prueba ilegal, incurriendo en falta de fundamentación y vulneración del art. 124 con relación al 169 inc. 3) del CPP, violando el debido proceso