Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Lourdes Castillo Vásquez, absuelto de culpa y pena del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) Lolin Santamaría Navia, autor del tipo penal de Delitos Financieros, tipificado por el art. 363 quater inc. a) del CP (Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia), imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas. Estableciendo entre los hechos probados, que:
Lolin Santamaría Navia y Lourdes Castillo Vásquez mediante la empresa de Servicios Integrales Divino Niño Jesús, realizaban operaciones de intermediación financiera al otorgar préstamos y captación de recursos económicos, sin la correspondiente licencia o autorización de ASFI como establece el art. 486 de la Ley de Servicios Financieros (Ley 393), la cual se encontraría funcionando en la localidad de El Puente de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz; hecho que habría sido probado con la documental MP6, consistente en el informe de 17 de abril del 2014, ratificado en audiencia por el investigador asignado al caso y del cual se establecería que la mencionada empresa no contaba con licencia y autorización de la ASFI; las declaraciones testificales de cargo de Rafael Orihuela Villarroel, Erika Hilda Jauregui Rodríguez; declaraciones testificales de descargo de Francisco Ribera Romero, Ruber Tereba Yoque y Willy Suarez Salvatierra, la prueba MP 12, consistente en el informe multidisciplinario de 22 de mayo del 2014, que referiría que verificó que la empresa de Servicios Integrales Divino Niño Jesús, efectuó actividades de intermediación financiera sin autorización de la ASFI
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en su recurso de
- Que, el Tribunal de alzada hubiese considerado que la labor que realizó el Tribunal de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Que, Lolin Santamaría fungía como representante legal y gerente general de la empresa Servicios Integrales
- Como tercer hecho, el A quo estableció que el acusado Lolin Santamaría Navia, adecuó su
- Contra la resolución impugnada, el imputado Lolin Santamaría Navia interpuso recurso apelación restringida, entre otros,
- ii) Denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- Respecto a la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre del 2007, emitido dentro del proceso penal
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Asimismo, de la revisión del argumento expuesto por el acusado en apelación restringida a tiempo
- III
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, señalando que el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
