Auto Supremo AS/0818/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal


Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Lourdes Castillo Vásquez, absuelto de culpa y pena del tipo penal de Delitos Financieros, previsto y sancionado por el art. 363 quater del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) Lolin Santamaría Navia, autor del tipo penal de Delitos Financieros, tipificado por el art. 363 quater inc. a) del CP (Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia), imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas. Estableciendo entre los hechos probados, que:

Lolin Santamaría Navia y Lourdes Castillo Vásquez mediante la empresa de Servicios Integrales Divino Niño Jesús, realizaban operaciones de intermediación financiera al otorgar préstamos y captación de recursos económicos, sin la correspondiente licencia o autorización de ASFI como establece el art. 486 de la Ley de Servicios Financieros (Ley 393), la cual se encontraría funcionando en la localidad de El Puente de la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz; hecho que habría sido probado con la documental MP6, consistente en el informe de 17 de abril del 2014, ratificado en audiencia por el investigador asignado al caso y del cual se establecería que la mencionada empresa no contaba con licencia y autorización de la ASFI; las declaraciones testificales de cargo de Rafael Orihuela Villarroel, Erika Hilda Jauregui Rodríguez; declaraciones testificales de descargo de Francisco Ribera Romero, Ruber Tereba Yoque y Willy Suarez Salvatierra, la prueba MP 12, consistente en el informe multidisciplinario de 22 de mayo del 2014, que referiría que verificó que la empresa de Servicios Integrales Divino Niño Jesús, efectuó actividades de intermediación financiera sin autorización de la ASFI