Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Al respecto, el Tribunal de alzada conforme se advierte de lo extractado en el acápite


Al respecto, el Tribunal de alzada conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.3 de este fallo, abrió su competencia arguyendo que, no existe ni inobservancia ni errónea aplicación de la Ley; ya que, respecto a que “en la querella no se indica ningún acto de despojo o usurpación”, tiene que la Sentencia, realizó una correcta valoración probatoria de todas las pruebas de cargo producidas, habiendo ejercido las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, resultándole dicha motivación convincente; ya que, de la del fundamento de la Sentencia, establece que una persona comete el delito de Despojo cuando ocupa un inmueble o ejerce actos de dominio que lesionen legítimos derechos, indicando además, que como principal característica de éste delito es que el objeto material se constituya en la desposesión de cualquier tipo de bien inmueble o de un derecho real, resultándole correcta la fundamentación doctrinal y jurisprudencial del Juez inferior al indicar que para que se configure el delito de Despojo no necesariamente el autor tiene que actuar con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos constitutivos del delito, por lo que en base a dicha fundamentación constató, que el Juez inferior utilizó y valoró de forma conjunta y armónica las pruebas de cargo para llegar a la conclusión sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de Despojo, resultándole correcta la valoración que realizó la Sentencia, que evidenció que el imputado invadió el lote de terreno de los querellantes; ya que, los querellantes habían demostrado el derecho propietario sobre el lote de terreno, constatando el Juez que los mismos venían ejerciendo y que tenían un derecho real constituido sobre el lote de terreno