Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Así, en cuanto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación,


Previo a resolver el presente punto del motivo, resulta necesario en forma anterior efectuar determinadas precisiones de orden normativo y doctrinal, respecto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación, para posterior determinar si la denuncia tiene o no mérito.

Así, en cuanto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación, el art. 118. III de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que “El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto de sus derechos”; entonces, la pena debe estar dirigida a cumplir fines compatibles con dicho fundamento; es decir, que la pena está orientada a lograr la reinserción social del delincuente, procurando su enmienda, readaptación social y la reinserción social, conforme se tiene de lo previsto por el art. 25 del CP que señala “La sanción comprende las penas y medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial”