Así, en cuanto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación,
Previo a resolver el presente punto del motivo, resulta necesario en forma anterior efectuar determinadas precisiones de orden normativo y doctrinal, respecto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación, para posterior determinar si la denuncia tiene o no mérito.
Así, en cuanto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación, el art. 118. III de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que “El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto de sus derechos”; entonces, la pena debe estar dirigida a cumplir fines compatibles con dicho fundamento; es decir, que la pena está orientada a lograr la reinserción social del delincuente, procurando su enmienda, readaptación social y la reinserción social, conforme se tiene de lo previsto por el art. 25 del CP que señala “La sanción comprende las penas y medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial”
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Henrry Nelson Mareño Lastra (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se declare la existencia de contradicción, para que el Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 8 de mayo, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El referido lote de terreno, actualmente se encuentra ocupado de manera ilegal por el imputado
- Que, al presente el imputado se niega a desocupar el inmueble y entregar a sus
- En el cuarto Considerando a tiempo de realizar el análisis del tipo penal de Despojo,
- Notificado con la Sentencia, Henry Nelson Mareño Lastra interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Errónea aplicación de la Ley objetiva “(370 Inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva; advierte, que
- Añade el Tribunal de alzada, que no resulta evidente el fundamento respecto a que en
- En cuanto, a que el Juez obvió el hecho de la individualización a sus padres
- Continúa el Tribunal de alzada, que el Juez a momento de fundamentar su sentencia procedió
- Que, de las pruebas de cargo el juzgador llegó a la conclusión de que fue
- Con relación a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia prevista por el art
- Que, no resulta evidente que las pruebas de descargo no hayan sido valoradas; puesto que
- Que, el Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que fue
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Del precedente, se tiene que surgió a denuncia de una omisión de resolución en relación
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido
- III
- Nuestro Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- Teniéndose entonces que el Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto pasivo,
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, ante la emisión de la Sentencia condenatoria,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme se advierte de lo extractado en el acápite
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido respecto a que en la Sentencia
- Respecto a la individualización a sus padres como los presuntos autores del delito de Despojo,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir
- Así, en cuanto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación,
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Este Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se tiene de lo extractado en
- De esa relación necesaria de antecedentes, si bien, el Auto de Vista recurrido, constató que
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- III.3.3. Respecto a la errónea aplicación de la ley objetiva
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida en
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se evidencia que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
