Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Conforme se tiene de antecedentes procesales, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida en


Conforme se tiene de antecedentes procesales, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que bajo el título “ERRONEA APLICACIÓN DE LEY OBJETIVA (370 Inc.5))” “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”; señaló que, la Sentencia no observó los requisitos contenidos en el art. 360 del CPP, concordante con los arts. 124 y 173 en relación al art. 370 inc. 5) del CPP en relación a que reconoció la existencia de un proceso penal por el presunto delito de Despojo seguido por los querellantes contra sus padres, mencionándolo solo como prueba de descargo, empero no realizó una valoración positiva que tenga relevancia alguna; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.3 de este fallo, abrió su competencia arguyendo que, constató que la Sentencia realizó una correcta valoración probatoria de todas las pruebas de cargo y de descargo, habiendo ejercido las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, resultándole la motivación de la Sentencia convincente, ya que, el Juez valorando de forma conjunta y armónica las pruebas de cargo llegó a la conclusión sobre la responsabilidad penal de imputado; por cuanto, invadió el lote de terreno de los querellantes, no resultándole evidente que las pruebas de descargo no hayan sido valoradas; puesto que, constató que fueron correctamente valoradas, asignándoles el correspondiente valor probatorio, concluyendo que las pruebas testificales como las documentales no destruyeron la acusación, que además, pudo evidenciar que el Juez inferior dejó constancia sobre los aspectos que le permitieron concluir el por qué un medio de prueba testifical de cargo merecía mayor credibilidad sobre los de descargo, llegando a la conclusión de la responsabilidad penal en contra del imputado, lo que originó que exista una correcta fundamentación jurídica que le permite comprender porque se atribuye al acusado la conducta antijurídica del delito de Despojo, no siendo cierto ni evidente falta de fundamentación en la sentencia recurrida ni en las pruebas de cargo ofrecidas y producidas en juicio, menos haber tomado en cuenta un anterior proceso penal instaurado en contra de sus padres por el mismo hecho; toda vez, que al ser los delitos de carácter personalísimo no correspondía eximir de responsabilidad al acusado en base a conductas de terceras personas que no formaron parte del proceso