Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Que, de las pruebas de cargo el juzgador llegó a la conclusión de que fue


Que, de las pruebas de cargo el juzgador llegó a la conclusión de que fue el acusado quien de forma irregular y delictiva ingresó al terreno de los querellantes para lo cual procedió a cortar los alambres y posteriormente embardó dicho terreno, impidiendo de esa manera el ingreso de sus propietarios, habiéndose fundamentado que los querellantes probaron la tesis de su acusación, al haberse demostrado que el imputado con su accionar lesionó derechos legítimos de los querellantes al despojarles de su derecho sobre el terreno y además se ha mantenido en el inmueble, por lo que en la Sentencia no existe vulneración al debido proceso ni mucho menos inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que se aplicó correctamente la norma tanto sustantiva como adjetiva, al no existir errónea calificación de los hechos acusado, ni errónea concreción del marco penal al haberse adecuado correctamente la conducta y las circunstancias realizadas por el imputado al delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP, ni mucho menos existió una errónea fijación de la pena ya que se ha fundamentado debidamente y valorado la gravedad del hecho, los móviles y circunstancias, el grado de instrucción y todo lo que establece los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP a tiempo de fijar la pena en contra del imputado; tomando en cuenta, que el Juez no puso en discusión el mejor derecho propietario de las partes, sino castigó la conducta antijurídica del imputado en la comisión del delito de Despojo que encuentra correctamente fundamentada