Notificado con la Sentencia, Henry Nelson Mareño Lastra interpone recurso de apelación restringida, bajo los
En el quinto Considerando refiere, que comprobada la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado, corresponde considerar circunstancias agravantes, atenuantes y la personalidad del autor en función a los límites mínimo y máximo y dentro de la individualización y determinación judicial de la pena, atendiendo los parámetros previstos por los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP, estableciendo que el delito fue consumado en el grado de autoría conforme lo establece el art. 20 del CP y al respecto de establecer la graduación de la pena se toma en cuenta que en la conducta del imputado posterior al hecho, donde deliberadamente demuestra que no tiene la mínima intención de devolver a su propietario el inmueble ocupado y retenido, que el hecho delictivo fue dirigido contra el patrimonio de los querellantes y por el perfil de su personalidad, por su grado de educación como profesional en educación, existe un grado de mayor reproche jurídico que merece su comportamiento; sin embargo, debe considerarse que no existen antecedentes por otro hecho doloso, por lo que debe considerarse esa condición a objeto de imponérsele la sanción respectiva, atenuantes que no desvirtúan el grado de culpabilidad; sino que, en proporción a esos antecedentes corresponde establecer una pena para que cumpla los fines en lo cualitativo de privación de libertad y en lo cuantitativo en la extensión más allá del término medio de la pena establecida en la norma señalada dentro de los límites mínimos y máximos de seis meses a cuatro años.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Henry Nelson Mareño Lastra interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Errónea aplicación de la Ley sustantiva “(370 1)”; por: i) Errónea concreción del marco penal; transcribiendo el art. 351 del CP refiere, que en la querella no existe un momento específico en el que hubiere cometido el supuesto delito, no determina el día y hora del supuesto Despojo ni cómo se realizó, no indicando en la querella ningún acto de despojo por parte de su persona, por el contrario se sostuvo juicio contra sus padres que ante la evidencia material de terreno abandonado y por seguridad hicieron alguna protección a la que nadie se opuso oportunamente, acción que fue declarada extinguida; empero, no se consideró, existiendo errónea concreción del marco penal al no precisarse el tiempo en el que se cometió el hecho ilícito, además que el referido artículo en su elemento constitutivo “El que” pretenden obviar que ya se identificó a sus padres que fueron querellados como presuntos autores del delito, lo que fue declarada extinguida, por lo que no puede existir otro sujeto activo y ante tal duda de sujeto activo creada por los querellantes correspondía aplicarse el in dubio pro reo. Respecto al elemento “en beneficio propio despojare”, su persona jamás despojó; ya que, la Sentencia tampoco refiere tal aspecto, menos actuó dolosamente; ii) Errónea fijación judicial de la pena y facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum; puesto que, se le aplicó la sanción de 3 años y 6 meses de reclusión, al filo de la pena máxima que es de 4 años, sin expresar las circunstancias agravantes, atenuantes y personalidad del autor, previstos por el art. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP, conformándose el de mérito a mencionar que el delito se había cometido en grado autoría, olvidando la acción incoada contra sus padres Constancio Mareño Cuevas y Victoria Lastra Fuentes, por el mismo delito bajo los mismos argumentos que fue extinguida, alegando sólo su formación profesional en educación para un mayor reproche jurídico como agravante
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Henrry Nelson Mareño Lastra (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se declare la existencia de contradicción, para que el Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 8 de mayo, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El referido lote de terreno, actualmente se encuentra ocupado de manera ilegal por el imputado
- Que, al presente el imputado se niega a desocupar el inmueble y entregar a sus
- En el cuarto Considerando a tiempo de realizar el análisis del tipo penal de Despojo,
- Notificado con la Sentencia, Henry Nelson Mareño Lastra interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Errónea aplicación de la Ley objetiva “(370 Inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva; advierte, que
- Añade el Tribunal de alzada, que no resulta evidente el fundamento respecto a que en
- En cuanto, a que el Juez obvió el hecho de la individualización a sus padres
- Continúa el Tribunal de alzada, que el Juez a momento de fundamentar su sentencia procedió
- Que, de las pruebas de cargo el juzgador llegó a la conclusión de que fue
- Con relación a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia prevista por el art
- Que, no resulta evidente que las pruebas de descargo no hayan sido valoradas; puesto que
- Que, el Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que fue
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Del precedente, se tiene que surgió a denuncia de una omisión de resolución en relación
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido
- III
- Nuestro Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- Teniéndose entonces que el Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto pasivo,
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, ante la emisión de la Sentencia condenatoria,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme se advierte de lo extractado en el acápite
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido respecto a que en la Sentencia
- Respecto a la individualización a sus padres como los presuntos autores del delito de Despojo,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir
- Así, en cuanto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación,
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Este Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se tiene de lo extractado en
- De esa relación necesaria de antecedentes, si bien, el Auto de Vista recurrido, constató que
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- III.3.3. Respecto a la errónea aplicación de la ley objetiva
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida en
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se evidencia que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
