Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Por los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con


Por los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que omitió resolver el cuestionamiento en relación a por qué el Tribunal de mérito le aplicó “una sanción de 3 años y 6 meses de reclusión, es decir al filo de la pena máxima de 4 años”; además, que la Sentencia no expresaría las circunstancias agravantes, atenuantes y la personalidad del autor, a pesar de haber sido cuestionados de manera clara y específica por el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida; consecuentemente, le corresponde al Tribunal de alzada en observancia de la doctrina referente a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación, expuesta antes de ingresar al análisis del presente punto del motivo, pronunciarse respecto a lo cuestionado por el recurrente, y en caso de que no hubiere sido fundamentado por el Tribunal de mérito en la emisión de la Sentencia, le concierne fundamentar o corregir directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, sin necesidad de disponer el reenvío de la causa, pues un entendimiento contrario, vulneraría el principio de celeridad procesal, aspecto por el que el presente punto del motivo en análisis deviene en fundado