Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Respecto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva; advierte, que


Respecto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva; advierte, que no existe ni inobservancia ni errónea aplicación de la Ley; ya que, respecto a que “en la querella no se indica ningún acto de despojo o usurpación”, tiene que la Sentencia, realizó una correcta valoración probatoria de todas las pruebas de cargo producidas legalmente durante el juicio oral, habiendo ejercido las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas aplicando los arts. 124 y 173 del CPP, además que dicha motivación sería convincente, siendo que en el presente caso existe una suficiente producción probatoria de cargo para que pueda generar certeza de culpabilidad por el delito acusado; ya que, de la revisión del acta de juicio y en especial el fundamento del juzgador en la sentencia recurrida se establece que si bien es cierto que el Juez inferior realiza una fundamentación doctrinal y jurisprudencial del delito de Despojo; sin embargo, se tiene demostrado que ésta fundamentación realizada por el juez inferior, fue para establecer que una persona comete el delito de Despojo cuando ocupa un inmueble o ejerce actos de dominio que lesionen legítimos derechos, indicando además, que como principal característica de éste delito es que el objeto material se constituya en la desposesión de cualquier tipo de bien inmueble o de un derecho real, resultándole correcta la fundamentación doctrinal y jurisprudencial del Juez inferior al indicar que para que se configure el delito de Despojo, no necesariamente el autor tiene que actuar con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos constitutivos del delito, por lo que en base a dicha fundamentación el Juez inferior utilizando y valorando de forma conjunta y armónica las pruebas de cargo llegó a la conclusión sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de Despojo; ya que, en la Sentencia se valoró correctamente el hecho que se demostró por las pruebas de cargo documentales y testificales que evidenciaron que el imputado invadió el lote de terreno de los querellantes, siendo corroborado por los testigos de cargo Gregorio Huanca Flores y Roy Roger Rivas Suárez que los querellantes habrían procedido a alambrar su terreno y que de vez en cuando procedían a limpiarlo con la finalidad de ejercer posesión sobre el mismo, habiendo demostrado los querellantes documentalmente el derecho propietario sobre el lote de terreno constatando el Juez que los mismos venían ejerciendo y que tenían un derecho real constituido sobre el lote de terreno