Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se tiene de lo extractado en


Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida alegando bajo el título “ERRONEA APLICACIÓN DE LEY SUSTANTIVA (370 1)” la “ERRONEA FIJACION JUDICIAL DE LA PENA Y FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE MODIFICAR EL CUANTUM”; en el que señaló, que se le aplicó la sanción de 3 años y 6 meses de reclusión, al filo de la pena máxima que es de 4 años, sin expresar las circunstancias agravantes, atenuantes y personalidad del autor previstos por el art. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP, limitándose el Tribunal de mérito a mencionar que el delito se había cometido en grado autoría, olvidando la acción incoada contra sus padres y alegando su formación profesional en educación para un mayor reproche jurídico como agravante; en cuyo mérito, el Auto de Vista señaló, que no existió errónea fijación de la pena, ya que se había fundamentado debidamente y valorado la gravedad del hecho, los móviles y circunstancias, el grado de instrucción y todo lo que establece los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP a tiempo de fijar la pena en contra del imputado; tomando en cuenta, que el Juez no puso en discusión el mejor derecho propietario de las partes, sino castigó la conducta antijurídica del imputado en la comisión del delito de Despojo que encuentra correctamente fundamentada