El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en las legislaciones, en el caso de Bolivia, el Código Penal no establece parámetros para fijar las penas, quedando esa determinación al arbitrio del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley solamente las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, así los arts. 37 y 38 del CP, establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta: a) La personalidad del autor; b) La mayor o menor gravedad del hecho; y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito; además, de las reglas de las atenuantes especiales definidas en el art. 39 del citado Código. Debe destacarse que estas reglas están ausentes en el caso de las atenuantes generales previstas por el art. 40 del CP, en las cuales no existe un criterio rector para que el juez atenué la pena, aspectos que deben estar debidamente fundamentados para que el condenado tenga conocimiento por qué recibió tal o cual pena en su condena
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Henrry Nelson Mareño Lastra (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se declare la existencia de contradicción, para que el Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 8 de mayo, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El referido lote de terreno, actualmente se encuentra ocupado de manera ilegal por el imputado
- Que, al presente el imputado se niega a desocupar el inmueble y entregar a sus
- En el cuarto Considerando a tiempo de realizar el análisis del tipo penal de Despojo,
- Notificado con la Sentencia, Henry Nelson Mareño Lastra interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Errónea aplicación de la Ley objetiva “(370 Inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva; advierte, que
- Añade el Tribunal de alzada, que no resulta evidente el fundamento respecto a que en
- En cuanto, a que el Juez obvió el hecho de la individualización a sus padres
- Continúa el Tribunal de alzada, que el Juez a momento de fundamentar su sentencia procedió
- Que, de las pruebas de cargo el juzgador llegó a la conclusión de que fue
- Con relación a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia prevista por el art
- Que, no resulta evidente que las pruebas de descargo no hayan sido valoradas; puesto que
- Que, el Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que fue
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Del precedente, se tiene que surgió a denuncia de una omisión de resolución en relación
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido
- III
- Nuestro Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- Teniéndose entonces que el Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto pasivo,
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, ante la emisión de la Sentencia condenatoria,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme se advierte de lo extractado en el acápite
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido respecto a que en la Sentencia
- Respecto a la individualización a sus padres como los presuntos autores del delito de Despojo,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir
- Así, en cuanto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación,
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Este Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se tiene de lo extractado en
- De esa relación necesaria de antecedentes, si bien, el Auto de Vista recurrido, constató que
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- III.3.3. Respecto a la errónea aplicación de la ley objetiva
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida en
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se evidencia que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
