Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, si bien, el Auto de Vista recurrido, constató que


De esa relación necesaria de antecedentes, si bien, el Auto de Vista recurrido, constató que se valoró la gravedad del hecho, los móviles y circunstancias, el grado de instrucción y “todo lo que establece y mandan los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del Código Penal”; no obstante, no se pronunció respecto a por qué el Tribunal de mérito le aplicó “una sanción de 3 años y 6 meses de reclusión, es decir al filo de la pena máxima de 4 años”; además, que la Sentencia no expresaría las circunstancias agravantes, atenuantes y la personalidad del autor, agravios que conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, fue reclamado por el recurrente a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida; sin embargo, no fue respondido por el Tribunal de alzada; en consecuencia, se evidencia que incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que omitió referirse a un cuestionamiento que fue reclamado en la formulación del recurso de apelación restringida; en cuyo efecto, le corresponde emitir nuevo fallo, observando a tiempo de resolver el presente punto del motivo, que es deber del Tribunal de mérito, fundamentar de manera clara, precisa y justificada la fijación de la pena, tomando en cuenta lo establecido por los arts. 37 al 40 del CP; es decir, que queda obligado a fundamentar las razones del porqué de su aplicación; debiendo también fundamentar si decide agravar; ponderando y justificando las atenuantes y agravantes para establecer la pena dentro de los límites legales, exigencia que alcanza también a lo relacionado con la imposición del quantum de la pena, la que debe estar debidamente fundamentada atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, ello con la finalidad de crear certeza y certidumbre en el imputado de las razones por las cuales la autoridad jurisdiccional determinó tal o cual pena en su condena, en observancia del principio de seguridad jurídica y de cumplir con el deber de fundamentación de las resoluciones; aspectos, que no fueron observados por el Tribunal de alzada; toda vez, que omitió su pronunciamiento, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación