Auto Supremo AS/0850/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir


De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se evidencia que la denuncia interpuesta por el recurrente no resulta evidente; por cuanto, se observa que el Tribunal de Alzada sí se pronunció ante los fundamentos de la denuncia concerniente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva por errónea concreción del marco penal, obrando correctamente con su deber de control; toda vez, que constató que la Sentencia no incurrió en errónea calificación de los hechos, al haberse adecuado correctamente la conducta y las circunstancias realizadas por el imputado al delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP; por cuanto, advirtió que la Sentencia constató que se tenía demostrado que los querellantes ejercían posesión real sobre el terreno; ya que, procedieron a alambrarlo y hacerle limpieza; sin embargo, el imputado había ingresado al terreno ejerciendo violencia al haber cortado el alambrado y posteriormente procedió a realizar el embardado, impidiendo con ese accionar el ejercicio libre que por Ley le correspondía a los querellantes de ejercer su derecho real sobre el terreno; advirtiendo además, que se tenía probado el acto de despojo y que no le resultó evidente que el Tribunal de mérito hubiere obviado la individualización a sus padres como autores del delito de Despojo; toda vez, que evidenció que la querella y acusación particular presentada por los querellantes estaba dirigida al imputado, que el imputado pudo interponer alguna excepción o incidente con los antecedentes utilizados, aspectos por lo que desestimó la denuncia, que evidencian que el Auto de Vista recurrido sí emitió respuesta ante el reclamo efectuado por el recurrente constatando que la conducta del imputado sí se ajustó al tipo penal de Despojo en observancia de lo desarrollado antes de ingresar al análisis del presente punto, por lo que, no se advierte contradicción con el Auto Supremo invocado que fue extractado en el acápite III.1, de esta Resolución, por cuanto, el Tribunal de alzada resolvió la impugnación del recurrente.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, respecto a este punto del motivo, dio respuesta, no incurriendo en incongruencia omisiva que fue explicado por este Tribunal en el apartado III.2 de este Auto Supremo, advirtiéndose por el contrario que el Tribunal de apelación ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP, situación por el que el presente punto del motivo deviene en infundado