Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir
De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se evidencia que la denuncia interpuesta por el recurrente no resulta evidente; por cuanto, se observa que el Tribunal de Alzada sí se pronunció ante los fundamentos de la denuncia concerniente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva por errónea concreción del marco penal, obrando correctamente con su deber de control; toda vez, que constató que la Sentencia no incurrió en errónea calificación de los hechos, al haberse adecuado correctamente la conducta y las circunstancias realizadas por el imputado al delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP; por cuanto, advirtió que la Sentencia constató que se tenía demostrado que los querellantes ejercían posesión real sobre el terreno; ya que, procedieron a alambrarlo y hacerle limpieza; sin embargo, el imputado había ingresado al terreno ejerciendo violencia al haber cortado el alambrado y posteriormente procedió a realizar el embardado, impidiendo con ese accionar el ejercicio libre que por Ley le correspondía a los querellantes de ejercer su derecho real sobre el terreno; advirtiendo además, que se tenía probado el acto de despojo y que no le resultó evidente que el Tribunal de mérito hubiere obviado la individualización a sus padres como autores del delito de Despojo; toda vez, que evidenció que la querella y acusación particular presentada por los querellantes estaba dirigida al imputado, que el imputado pudo interponer alguna excepción o incidente con los antecedentes utilizados, aspectos por lo que desestimó la denuncia, que evidencian que el Auto de Vista recurrido sí emitió respuesta ante el reclamo efectuado por el recurrente constatando que la conducta del imputado sí se ajustó al tipo penal de Despojo en observancia de lo desarrollado antes de ingresar al análisis del presente punto, por lo que, no se advierte contradicción con el Auto Supremo invocado que fue extractado en el acápite III.1, de esta Resolución, por cuanto, el Tribunal de alzada resolvió la impugnación del recurrente.
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, respecto a este punto del motivo, dio respuesta, no incurriendo en incongruencia omisiva que fue explicado por este Tribunal en el apartado III.2 de este Auto Supremo, advirtiéndose por el contrario que el Tribunal de apelación ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP, situación por el que el presente punto del motivo deviene en infundado
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Henrry Nelson Mareño Lastra (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se declare la existencia de contradicción, para que el Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 477/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 8 de mayo, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El referido lote de terreno, actualmente se encuentra ocupado de manera ilegal por el imputado
- Que, al presente el imputado se niega a desocupar el inmueble y entregar a sus
- En el cuarto Considerando a tiempo de realizar el análisis del tipo penal de Despojo,
- Notificado con la Sentencia, Henry Nelson Mareño Lastra interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Errónea aplicación de la Ley objetiva “(370 Inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva; advierte, que
- Añade el Tribunal de alzada, que no resulta evidente el fundamento respecto a que en
- En cuanto, a que el Juez obvió el hecho de la individualización a sus padres
- Continúa el Tribunal de alzada, que el Juez a momento de fundamentar su sentencia procedió
- Que, de las pruebas de cargo el juzgador llegó a la conclusión de que fue
- Con relación a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia prevista por el art
- Que, no resulta evidente que las pruebas de descargo no hayan sido valoradas; puesto que
- Que, el Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que fue
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Del precedente, se tiene que surgió a denuncia de una omisión de resolución en relación
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido
- III
- Nuestro Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- Teniéndose entonces que el Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto pasivo,
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, ante la emisión de la Sentencia condenatoria,
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme se advierte de lo extractado en el acápite
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido respecto a que en la Sentencia
- Respecto a la individualización a sus padres como los presuntos autores del delito de Despojo,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir
- Así, en cuanto a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación,
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Este Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se tiene de lo extractado en
- De esa relación necesaria de antecedentes, si bien, el Auto de Vista recurrido, constató que
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con
- III.3.3. Respecto a la errónea aplicación de la ley objetiva
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, la parte recurrente formuló recurso de apelación restringida en
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se evidencia que la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
