-Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
-Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente, aduciendo que el actor principal no tendría derecho propietario con tradición correcta ya que su título de propiedad tendría origen en actos fraudulentos puesto que procederían de la falsificación de firmas y rúbricas de los esposos Osvaldo Gutiérrez Suarez y Yolanda Limpias de Gutiérrez por Mario Cronembold Rivera; del mismo modo refirió que el derecho propietario que ostenta sobre los dos bienes inmuebles (el primero de 2000000.- m2. de superficie designado Warnes a 17 km sobre el camino asfaltado a Montero registrado en Derechos Reales en la Matricula Nº 7.02.1.01.0000365 en fecha 22/11/2003; y el segundo de 1.169.448.- mts.2 de extensión superficial designado Texas Km. 18 carretera a Warnes inscrito en Derechos Reales en la matricula Nº 7.02.1.01.0000355 en fecha 14/11/2003) tendrían una tradición de origen de larga data, fruto de compras legales realizadas de sus propietarios originarios que habrían adquiridos los mismos en base a dotación agraria
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
- -Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
- -Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
- -En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
- -Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
- -Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
