En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones:
-Kinjo Shimabukuro arguyendo ser el propietario de un bien inmueble denominado “Arizona” con una extensión superficial de 22 Has y 9373 mts.2 ubicado este en el Km. 17 y medio de la doble vía a Warnes sobre la entrada a Clara Chuchió, derecho propietario que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 7.02.1.06.0001223, interpuso demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de registro en Derechos Reales, cesación de molestias y pago de daños y perjuicios, toda vez que un grupo de individuos supuestamente autorizados por Gober López Velasco sin previo aviso habría invadido su propiedad bajo el supuesto de que el referido señor sería propietario de dicho terreno, razón por la cual dirigió la demanda contra este sujeto adjuntando en calidad de prueba documental preconstituida su título de propiedad, plano aprobado por el Municipio de Warnes, certificado catastral y certificado de tradición que acreditan que el actor adquirió su derecho propietario del señor Peña Montaño Manuel Emilio y éste a la vez habría adquirido el bien inmueble de Mario Cronembold
-Kinjo Shimabukuro arguyendo ser el propietario de un bien inmueble denominado “Arizona” con una extensión superficial de 22 Has y 9373 mts.2 ubicado este en el Km. 17 y medio de la doble vía a Warnes sobre la entrada a Clara Chuchió, derecho propietario que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 7.02.1.06.0001223, interpuso demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de registro en Derechos Reales, cesación de molestias y pago de daños y perjuicios, toda vez que un grupo de individuos supuestamente autorizados por Gober López Velasco sin previo aviso habría invadido su propiedad bajo el supuesto de que el referido señor sería propietario de dicho terreno, razón por la cual dirigió la demanda contra este sujeto adjuntando en calidad de prueba documental preconstituida su título de propiedad, plano aprobado por el Municipio de Warnes, certificado catastral y certificado de tradición que acreditan que el actor adquirió su derecho propietario del señor Peña Montaño Manuel Emilio y éste a la vez habría adquirido el bien inmueble de Mario Cronembold
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
- -Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
- -Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
- -En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
- -Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
- -Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
