El art
El art. 264.I del Código Procesal Civil dispone que: “Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el art. 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer”, en esa misma lógica el art. 136.III del citado cuerpo legal establece que: “La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial”. De lo expuesto se concluye que los jueces y tribunales tienen la facultad de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, las cuales se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado, criterio que tabien se encontraba plasmado en el art. 233.II y art. 4 num. 4) ambos del anterior Código de Procedimiento Civil
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
- -Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
- -Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
- -En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
- -Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
- -Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
