Auto Supremo AS/0850/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de

Consiguientemente, no resulta lógico que en el caso de Autos el Tribunal de alzada haya confirmado una sentencia que en su ejecución resulta ineficaz, pues conforme expresamente lo señala el Juez A quo, no existe prueba que acredite que el bien inmueble del demandante sea el mismo que el del demandado o que exista sobreposición entre estos; por lo tanto, al existir duda razonable sobre la singularidad e identidad del bien inmueble en litigio, es decir que al no existir prueba idónea que acredite que las más de 22 hectáreas sobre las cuales aduce el demandante tener preferencia dominial se encuentren sobrepuestas al bien inmueble del demandado no podría otorgarse un mejor derecho, máxime cuando las resoluciones deben ser pronunciadas sobre bases sólidas y estricto cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la pretensión demandada.
Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos (verdad material) en procura de la justicia material, tiene la amplia facultad de producir prueba de oficio para mejor proveer, tal como lo estipula el art. 264.I del Código Procesal Civil, sin que ello implique que se esté afectando su imparcialidad, ya que las resultas de la prueba que produzca puede afectar o beneficiar a cualquiera de las partes, es que en el caso de Autos corresponde anular obrados, con la finalidad de que en dicha instancia se despeje la duda que se originó en primera instancia y que fue tácitamente confirmada en el Auto de Vista