Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 100-11 de fecha 9 de diciembre de 2011, cursante de fs. 496 a 499 y vta., declaró PROBADA la demanda principal sobre mejor derecho propietario y cesación de molestias sobre su terreno denominado Arizona ubicado en el km. 17 y medio de la doble vía a Warnes sobre la entrada a Clara Chuchio con una superficie de 22 hectáreas y 9373 mts.2., inscrito en Derechos Reales en la Matricula Nº 7.02.1.06.0001223. Asimismo dispuso que no corresponde la cancelación de las matrículas Nº 7021010000365 de fecha 22 de noviembre de 2003 y Nº 7021010000355 de fecha 14 de noviembre de 2003 ambos registrada a nombre del demandado Gober López Velasco por tratarse de propiedades de mayor extensión y por no haberse demostrado que se trate de los mismos terrenos o derechos; sin embargo en virtud al mejor derecho propietario declarado a favor del demandante dispuso el cese de las molestias de parte del demandado Gober López Velasco en el terreno que pertenece al actor según el plano de fs. 9. Del mismo modo, señaló que no corresponde declarar la acción negatoria de derechos porque al haberse amparado el mejor derecho propietario dicha acción quedaría subsumida a ese derecho. Finalmente, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble y sin lugar el pago de daños y perjuicios solicitado por ambas partes toda vez que los mismos no fueron plenamente demostrados
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
- -Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
- -Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
- -En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
- -Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
- -Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
