Auto Supremo AS/0850/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 100-11 de fecha 9 de diciembre de 2011, cursante de fs. 496 a 499 y vta., declaró PROBADA la demanda principal sobre mejor derecho propietario y cesación de molestias sobre su terreno denominado Arizona ubicado en el km. 17 y medio de la doble vía a Warnes sobre la entrada a Clara Chuchio con una superficie de 22 hectáreas y 9373 mts.2., inscrito en Derechos Reales en la Matricula Nº 7.02.1.06.0001223. Asimismo dispuso que no corresponde la cancelación de las matrículas Nº 7021010000365 de fecha 22 de noviembre de 2003 y Nº 7021010000355 de fecha 14 de noviembre de 2003 ambos registrada a nombre del demandado Gober López Velasco por tratarse de propiedades de mayor extensión y por no haberse demostrado que se trate de los mismos terrenos o derechos; sin embargo en virtud al mejor derecho propietario declarado a favor del demandante dispuso el cese de las molestias de parte del demandado Gober López Velasco en el terreno que pertenece al actor según el plano de fs. 9. Del mismo modo, señaló que no corresponde declarar la acción negatoria de derechos porque al haberse amparado el mejor derecho propietario dicha acción quedaría subsumida a ese derecho. Finalmente, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble y sin lugar el pago de daños y perjuicios solicitado por ambas partes toda vez que los mismos no fueron plenamente demostrados