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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1237 a 1239 interpuesto por Gober López Velasco, contra el Auto de Vista Nº 138-18 de fecha 20 de marzo de 2018, cursante de fs. 1231 a 1234 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, seguido por Kinjo Shimabukuro Toyosato contra el recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 1242 a 1243; el Auto de concesión del recurso Nº 22-18 de 11 de mayo de 2018, cursante a fs. 1244; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 500/2018 de 13 de junio que cursa de fs. 1250 a 1251 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Kinjo Shimabukuro por memorial que cursa de fs. 14 a 15 vta., que fue ratificada y adecuada por el actuado que cursa de fs. 21 y vta., inició demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de partida en Derechos Reales, cesación de molestias y pago de daños y perjuicios; acciones que fueron interpuestas contra Gober López Velasco, quien una vez que fue citado, por memorial de fs. 52 a 56 vta., contestó negativamente a dichas pretensiones, opuso excepción de incompetencia e interpuso acción reconvencional de nulidad de documentos de propiedad, cancelación de partidas y daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Kinjo Shimabukuro por memorial que cursa de fs. 14 a 15 vta., que fue ratificada y adecuada por el actuado que cursa de fs. 21 y vta., inició demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de partida en Derechos Reales, cesación de molestias y pago de daños y perjuicios; acciones que fueron interpuestas contra Gober López Velasco, quien una vez que fue citado, por memorial de fs. 52 a 56 vta., contestó negativamente a dichas pretensiones, opuso excepción de incompetencia e interpuso acción reconvencional de nulidad de documentos de propiedad, cancelación de partidas y daños y perjuicios
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
- -Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
- -Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
- -En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
- -Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
- -Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
