Auto Supremo AS/0850/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, específicamente en los puntos III.1 y III.2., donde se dejó establecido, entre otros extremos, que la nulidad de obrados puede ser declarada no solo a petición de parte sino también de oficio, siempre y cuando las infracciones advertidas se encuentren expresamente calificadas por Ley y estas atenten al orden público; es que corresponde a continuación, en estricta aplicación de los principios de eficacia y verdad material, que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, realizar la revisión de oficio de lo obrado en el proceso y de esta manera verificar la existencia o no de vicios procesales