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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 138-18 de fecha 20 de marzo de 2018 que cursa de fs. 1231 a 1234 vta., donde los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron: Que al haber presentado Gober López Velasco el memorial que cursa de fs. 52 a 56 respondiendo inicialmente a la demanda principal sin haber interpuesto previamente la excepción de incompetencia, habría reconocido la competencia del Juez A quo, haciendo en ese sentido improcedente la citada excepción, al margen de que en virtud a lo dispuesto por los arts. 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 24.I num.1) y 25 de la Ley Nº 1760 el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el Auto que resolvió la excepción de incompetencia habría sido interpuesto contraviniendo la regla de los recursos y fuera de plazo. Que si bien existía otro proceso sobre nulidad de documentos de transferencia, empero, al haber estado dirigida la misma contra el Club Golf Mapaiso donde Kinjo Shimabukuro estaba involucrado en calidad de socio y no a título personal, el contenido normativo del art. 7 del CPC (Ley Nº 1760) no se vería afectado. Que conforme a los documentos que cursan de fs. 1 a 8, el actor principal habría cumplido con la carga probatoria en contraposición al demandado que no habría asumido esa carga conforme lo estipula el art. 1283.II del CC, por lo que de manera congruente el Juez A quo habría declarado probada dicha pretensión; que lo sugerido por el apelante de que en el caso de autos correspondía la interposición de interdicto de retener la posesión y no así la acción ordinaria de mejor derecho propietario, carecería como hecho de agravio y por ende de juzgamiento; como también carecería de relevancia lo mencionado respecto a los testigos Desiderio Soliz Salazar y Eduardo Requez Hullapa, quienes si bien presentarían testimonios a fs. 149 y 150 sobre la posesión ejercitada por el demandante y los actos de perturbación sufridas por el demandante, empero al haberse abstenido el abogado del apelante a contrainterrogar cuando era oportuno, este hecho denotaría aceptación. Finalmente, en virtud al testimonio del derecho de propiedad que cursa de fs. 2 a 3, plano de ubicación de fs. 9 y plano de aprobación de parcelamiento de fs. 62, permitiría la eventual ejecución de la Sentencia consecuente con la declaración del mejor derecho de propiedad sin que se afecte el derecho de propiedad del demandado. Fundamentos estos por lo que el citado Tribunal de apelación declaró NO HABER LUGAR a los recursos de apelación concedidos en el efecto diferido como tampoco al recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia, CONFIRMANDO en ese sentido los Autos Interlocutorios de fecha 20 de abril de 2009 (fs. 65 a 66) y de 27 de febrero de 2010 (fs. 277), como la Sentencia de 9 de diciembre de 2011 que cursa de fs. 496 a 499, con costas y costos al apelante
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
- 2
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- CONSIDERANDO II
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- En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
- -Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
- -Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
- -En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
- -Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
- -Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
