Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0850/2018
Fecha: 05-Sep-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
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Proceso: Mejor derecho propietario y otros
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Distrito: Santa Cruz
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
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CONSIDERANDO II
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En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
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De la respuesta a los recursos de casación
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Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
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-Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
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-Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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Conforme a lo establecido en el art
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Por otra parte el art
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III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
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El art
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Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
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Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
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En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
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Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
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III.3. De la acción mejor derecho propietario
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Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
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Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
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CONSIDERANDO IV
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En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
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-Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
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-En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
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-Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
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-Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
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En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
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En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
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Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
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Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
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Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En virtud a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
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