CONSIDERANDO II
4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Gober López Velasco representado por Marco Antonio López Rea, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
1.Acusa que el Tribunal de alzada habría transgredido el art. 316 de la Ley Nº 1760, al no considerar que dicha norma establecería que todos los asuntos contenciosos que no estén sometidos a trámite especial deben ser sustanciados en un proceso ordinario, de esta manera al no haberse solicitado en la demanda la ejecución de una suma de dinero, el cumplimiento de una obligación o la resolución de un contrato que alcance la suma de Bs. 10.000.-, es decir no se discute la cuantía, y contrariamente lo que se discute sería el mejor derecho de propiedad de una parcela de 22 Has. y 9373 mts.2, extensión que se encontraría dentro de las más de 400 Has. de las cuales tendría mejor derecho propietario, es que considera que correspondía otorgar la procedencia de la excepción de incompetencia y disponer el trámite de la litis por la vía ordinaria ante un Juez de partido
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
1.Acusa que el Tribunal de alzada habría transgredido el art. 316 de la Ley Nº 1760, al no considerar que dicha norma establecería que todos los asuntos contenciosos que no estén sometidos a trámite especial deben ser sustanciados en un proceso ordinario, de esta manera al no haberse solicitado en la demanda la ejecución de una suma de dinero, el cumplimiento de una obligación o la resolución de un contrato que alcance la suma de Bs. 10.000.-, es decir no se discute la cuantía, y contrariamente lo que se discute sería el mejor derecho de propiedad de una parcela de 22 Has. y 9373 mts.2, extensión que se encontraría dentro de las más de 400 Has. de las cuales tendría mejor derecho propietario, es que considera que correspondía otorgar la procedencia de la excepción de incompetencia y disponer el trámite de la litis por la vía ordinaria ante un Juez de partido
- Partes: Kinjo Shimabukuro Toyosato. c/ Gober López Velasco
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- En ese entendido, solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el ingreso de la
- De la respuesta a los recursos de casación
- Kinjo Shimabukuro Toyosato, por memorial de fs
- -Que al haber sido interpuesto la presente causa a título personal y por derecho propio
- -Sobre el hecho de que no se habría adjuntando al inicio de la demanda el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Admitida que fue la demanda y citado el demandado Gober López Velasco, éste contestó negativamente,
- -En base a estos antecedentes, y establecidos los hechos a ser demostrados por ambas partes
- -Consiguientemente, se advierte que el Juez de la causa, después de haberse suscitado varias nulidades
- -Apelada la referida resolución por el demandado, el Tribunal de segunda instancia, una vez que
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la Resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
