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    Auto Supremo AS/0873/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0873/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación en primer lugar por Eduardo Titiboco
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que se interpusieran recursos
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 4
    • 1
    • 3
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y declare Improbada la demanda
    • Sustanciados los recursos de casación no merecieron respuesta alguna
    • CONSIDERANDO III
    • Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
    • III.2. De las nulidades Procesales
    • La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
    • El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
    • III.3. Del principio de verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • III.4. De la falsedad de documentos
    • La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que
    • En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
    • III.5. Del Tercero en caso de falsificación
    • En el AS 112/2016 de 05 de febrero, se orientó en sentido que: “En este
    • CONSIDERANDO IV
    • Antes de ingresar al análisis del reclamo, es menester traer a colación lo glosado en
    • Partiendo del citado entendimiento, en el sub lite los ahora recurrentes pretenden observar un defecto
    • IV
    • Del contexto de su reclamo se denota que el mismo engloba dos puntos, el primero
    • En cuanto a los presupuestos para observar los defectos procesales, los mismos al tener
    • Siguiendo la lógica expuesta en el punto anterior, al no ser observado el informe pericial
    • Al respecto se debe reiterar el entendimiento vertido en el punto primero, donde se explicó
    • Por lo fundamentado su recurso deviene en infundado
    • En principio debe entenderse que la congruencia externa es la relación entre lo demandado
    • Del análisis de su punto de controversia, se observa que está vinculado a la falta
    • Al respecto no ratificamos en el fundamento vertido supra punto IV
    • Sobre lo debatido, la jurisprudencia contenida por este Tribunal y plasmada en el punto III
    • Siendo reiterativo la acusación nos ratificamos en los fundamentos vertidos en el punto IV.1.3
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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