Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En el AS 112/2016 de 05 de febrero, se orientó en sentido que: “En este

En el AS 112/2016 de 05 de febrero, se orientó en sentido que: “En este entendido, como administradores de justicia, tenemos el deber de reiterar y puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito, en denuncias de vulneración a lo dispuesto en el art. 554 inc. 1) del Código Civil que establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, situación que se encuentra por demás considerada supra; tampoco puede avalarse dicho hecho ilícito en el derecho que cuenta el “tercero adquiriente” de buena fe que para el caso de falsificación de documentos o lo que se conoce en la esfera internacional como “fraude registral”, no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito, basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad e inexistencia de la minuta y de su protocolo -Escritura Pública-, por dicha consecuencia corresponde expulsarla del tráfico jurídico y retrotraer sus efectos hasta antes de su inscripción en el registro público de Derechos Reales (conforme lo señalado por el Tribunal Ad quem); este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, pueda confirmarse en total detrimento del derecho del propietario original quien por hechos fraudulentos pierde su derecho propietario, aspecto que no puede ser consentido porque supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia”