Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En principio debe entenderse que la congruencia externa es la relación entre lo demandado

En principio debe entenderse que la congruencia externa es la relación entre lo demandado y lo resuelto por la Autoridad Jurisdiccional, ya que el Juzgador no puede considerar aspectos ajenos a la controversia, debiendo limitar su consideración y análisis a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes en apego al principio dispositivo caso contrario la resolución peca de ser incongruente, con la aclaración que esa congruencia no implica otorgar o conceder todo lo solicitado por las partes, sino que la concesión de la pretensión, responderá a una verdad material, es decir que será otorgada en la medida que sea demostrada por las partes durante la sustanciación del proceso acorde al principio de verdad material que acrediten las pruebas