Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Siguiendo la lógica expuesta en el punto anterior, al no ser observado el informe pericial

Siguiendo la lógica expuesta en el punto anterior, al no ser observado el informe pericial corresponde su análisis por los de instancia, al margen de ello y en el hipotético de asumir la tesis de los recurrentes, que el informe pericial es extemporáneo, es menester tomar en cuenta que de acuerdo al actual modelo constitucional de derecho, la forma de administrar justicia ha cambiado primando principios de rango constitucional, lo cual implica no solamente una interpretación, sino una aplicación de esos principios en toda la administración de justicia, entonces bajo ese enfoque no resulta loable el rechazo de un medio probatorio por meros pruritos formales, máxime si no ha sido observado a través de los mecanismos procesales vigentes, por cuanto los Jueces de Grado al valorar dicho informe pericial no han vulnerado derecho o garantía alguno