Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que se interpusieran recursos

En cuanto a la falta de motivación, fundamentación y vulneración del art. 559 del CC en la sentencia, indica que si bien la operadora judicial no logra dosificar con fundamentos intelectivos y jurídicos que convenzan al recurrente acerca de la buena fe contractual, cuando sostiene que “al existir terceros de buena fe afectados corresponde precautelar los derechos”, ejercitando una fiscalización en Alzada en esta temática en específico, resulta imperioso educar que la restitución de la paz social resulta mutilada si no se anulan las escrituras públicas derivadas de su original, de donde emerge el axioma: resoluto iuris danti resolvitur iuris accipienti (resuelto el derecho del otorgante, resuelto el derecho también del adquirente), profundizando empero que la forma idónea y coherente con el sistema civil, de resguardar los derechos de terceros compradores-adquirentes de bona fides fluye de la aplicación del art. 624.I del CC, cuyo texto introduce la responsabilidad por la evicción y por los vicios de la cosa, por parte del vendedor, instituto que debe ser ejercitado por dichos terceros. Asimismo con relación a la entidad bancaria titular de una hipoteca emergente de un contrato de préstamo que el Estado Constitucional de Derechos resguarda sus derechos en los parámetros de los arts. 984 y 994 del CC, acerca del resarcimiento por hecho ilícito con la premisa que sólo pueden constituir hipoteca el propietario con capacidad de enajenar los bienes y derechos.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que se interpusieran recursos de casación; en primer lugar Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta mediante memorial de fs. 496 a 500; posteriormente el Banco Nacional de Bolivia S.A., mediante memorial de fs. 547 a 550; y por último y a su turno Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Machaca Condori mediante memorial de fs. 555 a 561 los que se analizan