Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Antes de ingresar al análisis del reclamo, es menester traer a colación lo glosado en

IV.1. Del recurso de casación interpuesto por Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta mediante memorial de fs. 496 a 500 vta., de obrados:
IV.1.1. Como primer punto se desprende que los reclamos formulados, están enmarcados a observar que no se notificó a Eduardo Titiboco Paz con el dictamen pericial cursante de fs. 355 a 387 de obrados, lo cual vulnera el debido proceso y le causa indefensión.
Antes de ingresar al análisis del reclamo, es menester traer a colación lo glosado en el tópico III.1, donde se destaca que la legitimación procesal para observar un defecto inherente al proceso incumbe a la parte afectada o perjudicada con aquel acto, es decir que el perjuicio sufrido le habilita o percuta la posibilidad de impugnar, o sea que tan solo pueden activar o reclamar en uso de un derecho propio y no por terceros, caso contrario de activar un recurso cuando el recurrente no se ve afectado o perjudicado implica un uso indebido de los mecanismos recursivos