Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En cuanto a los presupuestos para observar los defectos procesales, los mismos al tener

En cuanto a los presupuestos para observar los defectos procesales, los mismos al tener por finalidad anular obrados se rigen bajo los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y preclusión este último principio entendido como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados, teniendo como eje lo citado de los antecedentes del proceso se tiene que ninguna de las partes impugnó la extemporaneidad de la presentación del informe pericial dentro de los parámetros de la apelación (en el efecto diferido) conforme faculta la normativa contenida en el art. 25 de la LAPCAF y 260 de la Ley 439, la cual posibilita este tipo de impugnación en todo lo que esté relacionado a los medios probatorios, empero como se hizo mención esto no aconteció en el proceso, existiendo simplemente observaciones subjetivas en los memoriales de conclusiones, pero no un mecanismo recursivo como tal, actitud que implica una convalidación de lo obrado precluyendo por ende ese derecho a observar dicho defecto procesal