Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Por lo fundamentado su recurso deviene en infundado

Los recurrentes deben tener en cuenta que el proceso es un conjuntos de actos jurídicos procesales concatenados y secuencialmente ordenados, es decir que el proceso está formado por fases y que el cierre de una implica la apertura de la siguiente hasta la conclusión de la causa, es por es que dentro de un correcto tramitar las partes dentro del momento procesal oportuno deben hacer uso de los mecanismos de impugnación para la realizar las observaciones procesales pertinentes, caso contrario dejan precluir su derecho porque no se puede retrotraer estadios procesales superados, teniendo en claro este tópico, en el caso de autos si los demandados (recurrentes) advirtieron defectos en el planteamiento de la demanda, tenían la facultad expedita de plantear la excepción de obscuridad y contradicción en la demanda, empero no hicieron uso de este mecanismo procesal, entonces no resulta loable que ante las resultas de una resolución desfavorable recién se hagan cuestionamientos sobre hechos que no fueron observados oportunamente, activándose ante tal situación el citado principio de preclusión, tornando en inviable su reclamo.
Por lo fundamentado su recurso deviene en infundado