Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación en primer lugar por Eduardo Titiboco

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 873/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018 Expediente: B-32-17-S Partes: Clemencia Ribera López. c/ Eduardo Titiboco Paz, Genaro Mayta Flores,Benita Huayhuasi de Mayta, Alejandro Lucio Valda Ovando enrepresentación del Banco Nacional de Bolivia S.A., Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Machaca Condori.
Proceso: Anulabilidad de Documento Público y otros. Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 496 a 500 vta., interpuesto por Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta representados por Olga Cuellar Aguirre; el recurso de casación cursante de fs. 547 a 550, interpuesto por Alejandro Lucio Valda Ovando en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., y el recurso de casación cursante de fs. 555 a 561, interpuesto por Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Machaca Condori contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 482 a 484 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de Anulabilidad de documentos Públicos y otros, seguido por Clemencia Ribera López, contra Eduardo Titiboco Paz, Genaro Mayta Flores, Benita Huayhuasi de Mayta, Banco Nacional de Bolivia S.A., Edwin Mayta Huayhuasi, Nilda Bárbara Machaca Condori; el Auto de concesión del recurso de 19 de septiembre de 2017 cursante a fs. 565, el Auto de admisión del recurso de casación Nº 1093/2017-RA de 23 de octubre; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 109/2016 de fecha 26 de septiembre, de fs. 436 a 439, por la que declaró PROBADA la demanda de Anulabilidad de Documentos Públicos, registros e hipotecas cursante de fs. 33 a 35 vta., sobre el 50 % del bien inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada Nº 8.01.1.01.0011951.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación en primer lugar por Eduardo Titiboco Paz, mediante memorial de fs. 441 a 443 vta.; por Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta representados por Olga Cuellar Aguirre, mediante memorial de fs. 447 a 455 vta.; por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Alejandro Lucio Valda Ovando por memorial de fs. 461 a 462 vta., en merito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial Familiar Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 137/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 482 a 484 vta., por la cual CONFIRMAN la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Qué se introdujo al proceso el peritaje de fs. 359 a 379 integrandose a la comunidad probatoria, y que si bien la A quo no la plasmó en los términos de ponderación de principios procesales, ello no resta su acertada y coherente visión siguiendo los consejos de la SCP 0144/2012, donde se reconoce la prevalencia del derecho sustantivo sobre las formas procesales