Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación en primer lugar por Eduardo Titiboco
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 873/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018 Expediente: B-32-17-S Partes: Clemencia Ribera López. c/ Eduardo Titiboco Paz, Genaro Mayta Flores,Benita Huayhuasi de Mayta, Alejandro Lucio Valda Ovando enrepresentación del Banco Nacional de Bolivia S.A., Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Machaca Condori.
Proceso: Anulabilidad de Documento Público y otros. Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 496 a 500 vta., interpuesto por Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta representados por Olga Cuellar Aguirre; el recurso de casación cursante de fs. 547 a 550, interpuesto por Alejandro Lucio Valda Ovando en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., y el recurso de casación cursante de fs. 555 a 561, interpuesto por Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Machaca Condori contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 482 a 484 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de Anulabilidad de documentos Públicos y otros, seguido por Clemencia Ribera López, contra Eduardo Titiboco Paz, Genaro Mayta Flores, Benita Huayhuasi de Mayta, Banco Nacional de Bolivia S.A., Edwin Mayta Huayhuasi, Nilda Bárbara Machaca Condori; el Auto de concesión del recurso de 19 de septiembre de 2017 cursante a fs. 565, el Auto de admisión del recurso de casación Nº 1093/2017-RA de 23 de octubre; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 109/2016 de fecha 26 de septiembre, de fs. 436 a 439, por la que declaró PROBADA la demanda de Anulabilidad de Documentos Públicos, registros e hipotecas cursante de fs. 33 a 35 vta., sobre el 50 % del bien inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada Nº 8.01.1.01.0011951.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación en primer lugar por Eduardo Titiboco Paz, mediante memorial de fs. 441 a 443 vta.; por Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta representados por Olga Cuellar Aguirre, mediante memorial de fs. 447 a 455 vta.; por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Alejandro Lucio Valda Ovando por memorial de fs. 461 a 462 vta., en merito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial Familiar Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 137/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 482 a 484 vta., por la cual CONFIRMAN la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Qué se introdujo al proceso el peritaje de fs. 359 a 379 integrandose a la comunidad probatoria, y que si bien la A quo no la plasmó en los términos de ponderación de principios procesales, ello no resta su acertada y coherente visión siguiendo los consejos de la SCP 0144/2012, donde se reconoce la prevalencia del derecho sustantivo sobre las formas procesales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 873/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018 Expediente: B-32-17-S Partes: Clemencia Ribera López. c/ Eduardo Titiboco Paz, Genaro Mayta Flores,Benita Huayhuasi de Mayta, Alejandro Lucio Valda Ovando enrepresentación del Banco Nacional de Bolivia S.A., Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Machaca Condori.
Proceso: Anulabilidad de Documento Público y otros. Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 496 a 500 vta., interpuesto por Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta representados por Olga Cuellar Aguirre; el recurso de casación cursante de fs. 547 a 550, interpuesto por Alejandro Lucio Valda Ovando en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., y el recurso de casación cursante de fs. 555 a 561, interpuesto por Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Machaca Condori contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 19 de junio, cursante de fs. 482 a 484 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de Anulabilidad de documentos Públicos y otros, seguido por Clemencia Ribera López, contra Eduardo Titiboco Paz, Genaro Mayta Flores, Benita Huayhuasi de Mayta, Banco Nacional de Bolivia S.A., Edwin Mayta Huayhuasi, Nilda Bárbara Machaca Condori; el Auto de concesión del recurso de 19 de septiembre de 2017 cursante a fs. 565, el Auto de admisión del recurso de casación Nº 1093/2017-RA de 23 de octubre; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 109/2016 de fecha 26 de septiembre, de fs. 436 a 439, por la que declaró PROBADA la demanda de Anulabilidad de Documentos Públicos, registros e hipotecas cursante de fs. 33 a 35 vta., sobre el 50 % del bien inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada Nº 8.01.1.01.0011951.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación en primer lugar por Eduardo Titiboco Paz, mediante memorial de fs. 441 a 443 vta.; por Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta representados por Olga Cuellar Aguirre, mediante memorial de fs. 447 a 455 vta.; por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Alejandro Lucio Valda Ovando por memorial de fs. 461 a 462 vta., en merito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial Familiar Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 137/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 482 a 484 vta., por la cual CONFIRMAN la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Qué se introdujo al proceso el peritaje de fs. 359 a 379 integrandose a la comunidad probatoria, y que si bien la A quo no la plasmó en los términos de ponderación de principios procesales, ello no resta su acertada y coherente visión siguiendo los consejos de la SCP 0144/2012, donde se reconoce la prevalencia del derecho sustantivo sobre las formas procesales
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación en primer lugar por Eduardo Titiboco
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que se interpusieran recursos
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 1
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y declare Improbada la demanda
- Sustanciados los recursos de casación no merecieron respuesta alguna
- CONSIDERANDO III
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- III.2. De las nulidades Procesales
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. De la falsedad de documentos
- La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.5. Del Tercero en caso de falsificación
- En el AS 112/2016 de 05 de febrero, se orientó en sentido que: “En este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del reclamo, es menester traer a colación lo glosado en
- Partiendo del citado entendimiento, en el sub lite los ahora recurrentes pretenden observar un defecto
- IV
- Del contexto de su reclamo se denota que el mismo engloba dos puntos, el primero
- En cuanto a los presupuestos para observar los defectos procesales, los mismos al tener
- Siguiendo la lógica expuesta en el punto anterior, al no ser observado el informe pericial
- Al respecto se debe reiterar el entendimiento vertido en el punto primero, donde se explicó
- Por lo fundamentado su recurso deviene en infundado
- En principio debe entenderse que la congruencia externa es la relación entre lo demandado
- Del análisis de su punto de controversia, se observa que está vinculado a la falta
- Al respecto no ratificamos en el fundamento vertido supra punto IV
- Sobre lo debatido, la jurisprudencia contenida por este Tribunal y plasmada en el punto III
- Siendo reiterativo la acusación nos ratificamos en los fundamentos vertidos en el punto IV.1.3
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
