Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El art. 180.I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación en primer lugar por Eduardo Titiboco
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que se interpusieran recursos
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y declare Improbada la demanda
- Sustanciados los recursos de casación no merecieron respuesta alguna
- CONSIDERANDO III
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- III.2. De las nulidades Procesales
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. De la falsedad de documentos
- La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- III.5. Del Tercero en caso de falsificación
- En el AS 112/2016 de 05 de febrero, se orientó en sentido que: “En este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del reclamo, es menester traer a colación lo glosado en
- Partiendo del citado entendimiento, en el sub lite los ahora recurrentes pretenden observar un defecto
- IV
- Del contexto de su reclamo se denota que el mismo engloba dos puntos, el primero
- En cuanto a los presupuestos para observar los defectos procesales, los mismos al tener
- Siguiendo la lógica expuesta en el punto anterior, al no ser observado el informe pericial
- Al respecto se debe reiterar el entendimiento vertido en el punto primero, donde se explicó
- Por lo fundamentado su recurso deviene en infundado
- En principio debe entenderse que la congruencia externa es la relación entre lo demandado
- Del análisis de su punto de controversia, se observa que está vinculado a la falta
- Al respecto no ratificamos en el fundamento vertido supra punto IV
- Sobre lo debatido, la jurisprudencia contenida por este Tribunal y plasmada en el punto III
- Siendo reiterativo la acusación nos ratificamos en los fundamentos vertidos en el punto IV.1.3
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
