Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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3.- Que el Tribunal de Alzada no consideró lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 160/2014 de 17 de Abril que es vinculante a lo reclamado por el Banco Nacional de Bolivia S.A., es decir sobre los derechos de terceros adquirentes de buena fe.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista.
II.3. De las denuncias expuestas por los recurrentes Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Condori Machaca mediante memorial de fs. 555 a 561 de obrados, se deduce lo siguiente:
1.- Acusa la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa e igualdad de partes estipulado en el Art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, siendo que el co-demandado Eduardo Titiboco Paz, no fue debidamente notificado con el dictamen pericial cursante de fs. 355 a 387 de obrados y dicho actuado no fue convalidado por los recurrentes
2.- Manifiestan que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia convalidó la presentación de la pericia de fs. 355 a 387 que es adjuntada luego de clausurado el termino de prueba, incurriendo de esta manera en una errónea valoración de la prueba al tomar en cuenta esa pericia, que fue denunciada en su oportunidad.
3.- Alegan también que el auto de vista al confirmar la sentencia vulnera lo establecido por el art. 559 del Código Civil, que señala que la anulabilidad de un documento no afecta a terceros adquirientes de buena fe y a título oneroso, por lo que causa perjuicios a los recurrentes en cuanto a su derecho propietario