Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al respecto no ratificamos en el fundamento vertido supra punto IV

Se debe tener presente que para la aplicación, sea cual sea el precedente es esencial que existe una similitud de hechos, es decir que la situación fáctica sea análoga caso contrario el precedente no se torna en vinculante y el principio de universalidad en materia jurisprudencial no se hace presente, bajo esa teoría en el sub lite el Auto Supremo N° 160/2014 ahora observado no resulta vinculante, porque en esa causa se trataba de otros hechos o base fáctica y en el caso en concreto la venta del bien inmueble se encuentra con denunciada de falsificación de un poder notarial que dio lugar al negocio jurídico o transferencia, entonces al no contener una obiter dicta similar, o sea hechos similares el precedente no es vinculante, careciendo de sustento su reclamo.
IV.3. De las denuncias expuestas por los recurrentes Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Condori Machaca mediante memorial de fs. 555 a 561 de obrados, se extrae lo siguiente:
IV.3.1. Del análisis de su recurso de casación se desprende que los reclamos formulados, están enmarcados a observar que no se le notificó a Eduardo Titiboco Paz con el dictamen pericial cursante de fs. 355 a 387 de obrados.
Al respecto no ratificamos en el fundamento vertido supra punto IV.1.1, por que los recurrentes carecen de legitimación procesal para realizar reclamos a nombre de terceras personas