Auto Supremo AS/0873/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Sobre lo debatido, la jurisprudencia contenida por este Tribunal y plasmada en el punto III

Sobre lo debatido, la jurisprudencia contenida por este Tribunal y plasmada en el punto III.5 ha señalado que no puede avalarse o convalidarse una transferencia originada en un hecho ilícito, basada en una ilegalidad, y en el presente caso los hechos demostraron la existencia de una falsificación en la venta en el porcentaje que le corresponde a la demandante, entonces no es lógico ni ético pretender la convalidación de la venta en amparo de la citada normativa, porque su aplicación en los términos que solicitan los recurrentes implicaría una convalidación de venta a tercero, extremo que conforme se desarrolló en el citado acápite (III.5), toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, consecuencia de ello, en virtud a los valores ético morales reconocidos en la Constitución Política del Estado, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contrario se afecta la armonía social. Ahora bien, pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables para quien es el autor o tercero beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un Estado Constitucional, como el nuestro, basado en principios éticos morales señalados anteriormente