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    Auto Supremo AS/0875/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0875/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • Terrazas Gonzales
    • Distrito: Potosí
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • Alegó que el A quo omitió analizar si la demanda cumplía con lo dispuesto en
    • Refirió que el A quo repite su negligencia al aceptar la demanda reconvencional, la misma
    • Indicó que A quo estableció la relación procesal, empero no pudo identificar y precisar los
    • En cuanto a la intervención del tercer excluyente, quien solicitó la nulidad de Escrituras Públicas
    • El Ad quem concluyó indicando que el Juez, en base a vicios insubsanables, llevó adelante
    • CONSIDERANDO II
    • En la forma
    • 1
    • 2
    • 4
    • Por lo expuesto solicitó que previo análisis de fondo se le restituya sus derechos lesionados
    • Acusó que el Ad quem no aplicó lo establecido en el art
    • En el fondo
    • Dela respuesta al recurso de casación
    • No se presenta respuesta al recurso de casación
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • CONSIDERANDO IV
    • Corresponde señalar en primera instancia respecto a las acusaciones de Máximo Gonzales Ibarra y Rosse
    • El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios
    • La insuficiencia del mandato es un cuestionamiento respecto a las facultades encomendadas en la representación,
    • El Ad quem sostuvo que se estaría efectuando un acto de disposición al peticionar que
    • Por otra parte en relación a la petición de Bs
    • Respecto a la observación de los hechos que fundarían las pretensiones corresponde señalar que la
    • Por tanto no se puede evidenciar vicio insubsanable en el contenido de la demanda principal
    • La demanda reconvencional peticiona la entrega de la cosa vendida, alegan los reconventores que no
    • En cuanto a la descripción del derecho el objeto de la pretensión fue descrito por
    • El argumento de que el Juez haya declarado improbadas ambas pretensiones no dando solución al
    • Por consiguiente no se evidencia vicio de procedimiento en el contenido de la demanda reconvencional
    • Consiguientemente no resultan evidentes los vicios en la demanda principal y reconvencional y en fase
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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