Auto Supremo AS/0875/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018

Fecha: 05-Sep-2018

El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios

El Ad quem dispuso la nulidad sosteniendo que en primera instancia se generaron tres vicios procesales insubsanables, a ser considerados en el orden siguiente:
1. En el contenido de la demanda respecto a las peticiones postuladas a nombre del mandatario, en sentido de que al solicitarse que se mantenga la hipoteca a nombre de PRODEM y la petición de costas, daños y perjuicios y devolución de Bs. 84.000 en contra de los demandados, se estuviese generando un acto de disposición con la carga económica a su propietaria, al margen de ello sostuvo que la petición de subrogación de deuda no se encuentra prevista por los arts. 324 y 326 del Código Civil, postulados que no se encuentran enmarcados a la apoderada